Declaratoria de fábrica y reglamento interno

De acuerdo a lo que se establece en el Art. 83 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N°097-2013-SUNARP-SN, para poder inscribir el reglamento interno previamente deberá inscribirse la declaratoria de fábrica del predio; salvo que exista disposición que diga lo contrario. 

Diferencia entre el régimen de independización y copropiedad y secciones exclusivas y propiedad común

La diferencia entre el régimen de independización y copropiedad con el de secciones exclusivas y propiedad común, tiene estrecha relación con el terreno y la edificación que sobre éste se efectúe. 

Reglamentos Internos Modelos para Regímenes de Unidades Inmobiliarias con Secciones de Propiedad Exclusiva y Areas de Propiedad Común y con Secciones Independizadas y Areas Comunes en Copropiedad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2000-MTC-15.04
     
Lima, 29 de setiembre de 2000
     CONSIDERANDO:
     Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, establece en su Decimosegunda Disposición Transitoria que el Viceministerio de Vivienda y Construcción debe aprobar los Reglamentos Internos Modelo, para los regímenes de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, establecidos por la Ley Nº 27157 en sustitución del derogado Régimen de Propiedad Horizontal;
     Que, en consecuencia corresponde expedir el acto administrativo por el cual se aprueben los referidos Reglamentos Internos Modelo;
     De conformidad con la Ley Nº 27157 “Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC;
   

Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Publicos
 Nº 097-2013-SUNARP-SN
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
     Artículo 1.- Contenido del Reglamento
     El presente Reglamento regula los requisitos para la inscripción de los diferentes actos o derechos en el Registro de Predios, las formalidades de los documentos que dan mérito a las inscripciones, el contenido de los asientos registrales y los procedimientos previstos en otras normas de carácter registral.
     
Artículo 2.- Del Registro de Predios
     El Registro de Predios es el registro jurídico integrante del Registro de Propiedad Inmueble en el que se inscriben los actos o derechos que recaen sobre predios a los que se refiere el artículo 2019 del Código Civil, normas administrativas y demás normas especiales.
   

¿Quién debe pagar los gastos de mantenimiento o servicios comunes?

El Art. 42 de la Ley 27157 dispone que en el Reglamento Interno deben constar los porcentajes que a cada propietario corresponden en la propiedad de los bienes comunes, de acuerdo al criterio adoptado por el Reglamento Interno, a fin de atender los gastos que demanden los servicios comunes, la conservación, mantenimiento y administración de la edificación, y en las votaciones para adoptar acuerdos en las Juntas de Propietarios. Asimismo, de conformidad con el Art. 130 del D.S.035-2006-VIVIENDA, la participación en los bienes comunes, es un derecho accesorio a cada unidad o sección de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al propietario de cada una de éstas, por lo cual todos los propietarios están obligados a asumir los gastos comunes que la edificación demande, salvo pacto en contrario debídamente estipulado en el correspondiente reglamento interno.

El presidente de la junta de propietarios ¿necesariamente debe ser propietario?

De conformidad con el Art. 145 del D.S.035-2006-VIVIENDA, la Junta de Propietarios debe estar presidida por uno de sus miembros que tendrá la calidad de Presidente, quien ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este reglamento señala. Por lo que, el Presidente de la Junta de Propietarios necesariamente debe obstentar la calidad de propietario respecto de alguna de las unidades exclusivas o independizadas.

¿Quiénes integran la junta de propietarios?


De conformidad con el artículo 145 del D.S.035-2006-VIVIENDA (TUO del Reglamento de la Ley 27157), la Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos.

Ley Nº 27157

Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común
  Artículo 48.- Del Presidente de la Junta de Propietarios

     48.1. El Presidente de la Junta de Propietarios goza de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

     48.2. Para ejercer la representación procesal antes referida se requiere copia certificada por Notario del Acta de Sesión de Junta de Propietarios donde conste dicho nombramiento y que esté debidamente inscrita.

Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil


Facultades generales.-
Artículo  74.- La representación judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.
Facultades especiales.-
Artículo  75.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157: DECRETO SUPREMO Nº 035-2006-VIVIENDA

        SECCIÓN PRELIMINAR
     Artículo 1.- Ámbito de aplicación
     El presente Reglamento es único y su aplicación es obligatoria a nivel nacional para las edificaciones levantadas en predios urbanos. Comprende la Regularización de Edificaciones, la Licencia de Obra, Declaratoria de Fábrica y el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común.