RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-2000-MTC-15.04
Lima, 29 de setiembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto
Supremo Nº 008-2000-MTC, establece en su Decimosegunda Disposición
Transitoria que el Viceministerio de Vivienda y Construcción debe
aprobar los Reglamentos Internos Modelo, para los regímenes de Propiedad
Exclusiva y Propiedad Común, establecidos por la Ley Nº 27157 en
sustitución del derogado Régimen de Propiedad Horizontal;
Que, en consecuencia corresponde expedir el acto administrativo
por el cual se aprueben los referidos Reglamentos Internos Modelo;
De conformidad con la Ley Nº 27157 “Ley de Regularización de
Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del
Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad
Común” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC;
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento Interno Modelo
para el Régimen de Unidades Inmobiliarias con Secciones de Propiedad
Exclusiva y Areas de Propiedad Común, el cual consta de seis (6)
capítulos y veintiséis (26) artículos; así como el Reglamento Interno
Modelo para el Régimen de Unidades Inmobiliarias con Secciones
Independizadas y Areas Comunes en Copropiedad, el cual consta de seis
(6) capítulos y veintidós (22) artículos; los cuales forman parte
integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS DE LAS CASAS OROZCO
Viceministro de Vivienda y Construcción
REGLAMENTO INTERNO MODELO
REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Obligatoriedad y designación abreviada
El presente reglamento interno es de observancia obligatoria,
sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan
la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de las secciones
inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la unidad
inmobiliaria................................(Ingresar el nombre de la unidad inmobiliaria, de ser el caso; omitir si no tiene nombre), descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.
CAPITULO II
LA UNIDAD INMOBILIARIA
Artículo 2.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA
Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes:
a) Ubicación:
- Departamento: ...............
- Provincia: ...............
- Distrito: ...............
- Dirección: ...............
(De ser el caso, consignar también referencias a zonas aledañas, que faciliten la identificación de la UNIDAD INMOBILIARIA).
b) Descripción y uso:
La UNIDAD INMOBILIARIA es....................(Especificar uno de los tipos señalados en el Artículo 126 del Reglamento de la Ley Nº 27157) y consta de......................(Realizar una breve descripción general, señalando el número de secciones de propiedad exclusiva que contiene).
La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada a un uso .... (especificar si se trata de uso residencial, comercial, industrial, mixto, etc.).
Artículo 3.- Secciones de propiedad exclusiva
Las secciones de propiedad exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son:
Denominación Número Area Ocupada Uso
........................ ............. ...................m2 ..................
........................ ............. ...................m2 ..................
........................ ............. ...................m2 ..................
........................ ............. ...................m2 ..................
(Indicar
en el cuadro cada una de las secciones de propiedad exclusiva que
forman parte del inmueble, incluyendo los aires, si éstos son
independientes, en cuyo caso no se requiere de numeración. Si los aires
son propios de las secciones, indicarlo en la misma columna de la
denominación).
Artículo 4.- Areas y bienes de propiedad común
Las áreas y bienes de propiedad común que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes:
Areas comunes Area Ocupada Destino y/o Condición
............................................. ................................. m2 .......................................
............................................. ................................. m2 .......................................
............................................. .................................m2 .......................................
Bienes comunes Condición
........................................................................................
........................................
........................................................................................
........................................
........................................................................................
........................................
(Indicar las áreas y bienes comunes,
señalando su uso o destino -p.ej. circulación, recreación,
estacionamiento de visitas, pozo de luz, etc.,-, salvo
que su propia denominación lo contenga; usando como referencia, de ser
el caso, lo señalado por los Artículos 40 de la Ley Nº 27157
y 134 de su Reglamento; e indicando expresamente, en cada caso, su
condición de transferible o intransferible. De existir aires comunes, se
los incluirá en la relación de bienes comunes).
Artículo 5.- Servicios comunes
Los servicios comunes con los que contará la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes:
a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas
comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y, en
general, de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye
la reparación o reposición de dichos bienes y de sus partes integrantes
y/o accesorias.
b) ...............
c) ..............
(Indicar los otros servicios que se
desee tener en calidad de comunes, tomando como referencia lo
establecido por los Artículos 41 de la Ley Nº 27157 y 137 de su Reglamento, e incluyendo cualquier otro que se decida contratar).
Artículo 6.- Participación en las áreas y bienes comunes
El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los
propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de las
áreas y los bienes comunes se atribuirá en función del área ocupada por
cada sección. (En caso de que se desee utilizar otro criterio
distinto al anterior, como área techada, ubicación, usos a los que están
destinadas las secciones exclusivas, etc., se deberá indicar
expresamente).
Según el criterio antes señalado, los porcentajes de
participación de los propietarios en las áreas y bienes comunes, son los
siguientes:
Sección Porcentaie de Participación
............................................................................
..................................%
............................................................................
..................................%
............................................................................
..................................%
_________________________
Total 100.00 %
(Indicar los porcentajes -expresados con dos decimales -que
corresponden a todas las secciones de propiedad exclusiva, incluyendo
los aires de ser el caso).
Artículo 7.- Participación en los gastos comunes
El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los
propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de los
gastos que demande la atención de los servicios comunes, la conservación
y el mantenimiento de las áreas y/o los bienes comunes y la
administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, es determinado con base en .................(Indicar
el criterio que se ha decidido aplicar para la división de los gastos
comunes, tales como: el uso, el espacio ocupado, la demanda de
servicios, el número de personas que pueden ocupar la sección, a
ubicación o la accesibilidad de la misma, etc.).
Según el criterio antes señalado, los porcentajes de
participación de los propietarios en los gastos comunes, son los
siguientes:
Sección Porcentaje de Participación
.............................................................
..........................................%
.............................................................
..........................................%
.............................................................
..........................................%
________________________
Total 100.00 %
(lndicar los porcentajes -expresados con
dos decimales- que corresponden a todas las secciones de propiedad
exclusiva, excluyendo los aires, salvo que se haya acordado expresamente
su participación en, los gastos comunes).
Se exceptúan de la distribución precedente los gastos
correspondientes a la atención de los servicios comunes, conservación y
mantenimiento de las áreas y de los bienes comunes, que a continuación
se precisan, los cuales se distribuirán únicamente entre los
propietarios de las secciones que se indican a continuación:
(Utilizar el párrafo anterior únicamente cuando existan áreas, bienes y/o servicios, debidamente individualizados, que
sólo corresponden a determinado grupo de secciones de dominio
exclusivo; indicando, en un cuadro similar al anterior, los porcentajes
de participación que les corresponda a los obligados en cada caso).
Artículo 8.- Variación y reajuste de los porcentajes de participación
Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en
los gastos comunes, fijados en los Artículos precedentes, así como los
criterios usados en cada caso, podrán variar o reajustarse, previo
acuerdo calificado de la Junta de Propietarios; salvo en los siguientes
casos en los que no se requiere de acuerdo de la junta:
a) De producirse variaciones en el área de las unidades
inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de remodelación, ampliación o
demolición, ejecutadas por su propietario, podrán recomponerse los
porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que
ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el
propietario de la sección afectada.
Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el
resultado de una obra dispuesta por la Junta de Propietarios en
beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este
reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional.
b) De efectuarse alguna acumulación, división o independización,
la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o
distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades
originales, en la misma forma y proporción en que éstas fueron
acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificación de
este reglamento corresponderán al propietario de la sección afectada.
En ambos casos la modificación de los porcentajes en este
reglamento, puede ser solicitada por el interesado o dispuesta por el
Presidente de la Junta o la Directiva, en su caso.
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PROPIETARIOS
Artículo 9.- Derechos de los propietarios
Son derechos de los propietarios, los siguientes:
a) Ejercer dominio sobre su sección de propiedad exclusiva.
b) Vender, hipotecar, arrendar, y en general, practicar
cualquier acto de disposición o gravamen de su sección de propiedad
exclusiva. El propietario deberá poner en conocimiento de la Junta de
Propietarios la realización de cualquiera de estas operaciones dentro de
los treinta (30) días siguientes a su realización, siempre y cuando las
mismas impliquen ceder el uso de la sección a una persona distinta o
determinen la extinción del derecho de propiedad por transferencia del
dominio.
c) Usar los bienes y servicios comunes sin más limitaciones que
su uso legítimo por los demás propietarios. La Junta de Propietarios
podrá acordar, respecto de los propietarios que hayan sido declarados
inhábiles la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de
determinados bienes y servicios comunes no esenciales.
d) Formar parte de la Junta de Propietarios, y votar, elegir y
ser elegido dentro de ella. El ejercicio del derecho al voto sólo puede
ser suspendido en los casos de inhabilitación del propietario.
e) Recurrir ante la Junta de Propietarios para que actúe en
relación con las acciones de otros propietarios o poseedores, cuando
éstas resulten perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general.
f) Edificar, modificar, ampliar, remodelar o alterar los
elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su sección,
siempre y cuando no se contravengan las normas legales vigentes o las
normas especiales que, sobre el particular, se establezcan en el
presente Reglamento, no se perjudique las condiciones de seguridad y
funcionamiento de la edificación y no se afecten los derechos de los
demás propietarios o de terceros.
En el caso de obras que alteren la volumetría, el estilo
arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta o de
la UNIDAD INMOBILIARIA, será necesario, sin perjuicio de cumplir
con las reglas generales previstas en el párrafo precedente, que el
propietario obtenga previamente la aprobación de la Junta de
Propietarios, a la cual deberá proporcionar toda la información y
documentación necesaria para tomar una decisión adecuada.
Artículo 10.- Obligaciones de los propietarios
Son obligaciones de los propietarios, las siguientes:
a) Destinar su sección de propiedad exclusiva al uso indicado en el presente reglamento.
b) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que corresponda a
su sección, según lo indicado en el Artículo 7 del presente Reglamento, a
cubrir los gastos que demande el pago de los servicios comunes, la
conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común,
y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Esta obligación
se mantendrá vigente aún cuando el propietario decida no formar parte de
la Junta de Propietarios, no ocupe o no use su sección.
c) Acatar las disposiciones y resoluciones que adopten la Junta de Propietarios.
d) No ejecutar obra o instalación alguna que transgreda alguna
de las limitaciones previstas en el inciso f) del Art. 9 del presente
Reglamento o que no cuente con la aprobación previa de la Junta de
Propietarios, en los casos en que ella es necesaria según lo previsto
por el mismo inciso antes señalado.
e) No afectar la seguridad o salubridad de la UNIDAD INMOBILIARIA;
no perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás
propietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas
costumbres.
f) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección de
propiedad exclusiva y asumir la responsabilidad por los daños y
perjuicios que cause a las demás unidades, o a las áreas o los bienes de
dominio común, sea por acción, omisión o negligencia.
g) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el
que otorgue la posesión inmediata a terceros, los derechos y
obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el
sometimiento expreso de éste a las normas del presente reglamento. El
incumplimiento de esta obligación sólo generará responsabilidad para el
propietario mas no afectará en lo absoluto a la obligatoriedad del
presente Reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata.
h) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando
su sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el
tiempo de desocupación.
(En
este Artículo podrán incluirse, previo acuerdo, otras limitaciones
especiales en aspectos que, por su naturaleza, puedan afectar la
seguridad, tranquilidad o el uso de la edificación en su conjunto, tales
como prohibir la crianza de animales domésticos; condiciones especiales
para conservar sustancias explosivas o inflamables si éstas fueran
autorizadas; tener maquinarias o artefactos que generen ruidos; etc.).
Artículo 11.- Propietarios inhábiles
Un propietario se considera inhábil cuando, al momento de la
convocatoria se encuentre en mora por tres (3) cuotas ordinarias
sucesivas o discontinuas, o por una (1) cuota extraordinaria. Recobra el
ejercicio de la totalidad de sus derechos como propietario, cuando
cumpla con el pago y desaparezca el impedimento.
El propietario inhábil no podrá ser propuesto ni elegido para
cargo alguno. Sin embargo, mantiene su derecho de asistir a la Junta de
propietarios, sólo con voz y sin voto.
CAPITULO IV
JUNTA DE PROPIETARIOS
Artículo 12.- Constitución de la junta.
La Junta de Propietarios se constituye por el solo otorgamiento del presente Reglamento.
La Junta necesariamente estará presidida por uno de sus
integrantes que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de
Propietarios.
Artículo 13.- Atribuciones de la junta.
Corresponde a la Junta de Propietarios:
a) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y
bienes de dominio común, los servicios de uso común, y disponer Ia
administración de la UNIDAD INMOBILIARIA. Ninguna acción que
afecte a éstos o al aspecto exterior de las secciones de propiedad
exclusiva, será efectuada sin su previa aprobación.
b) Elegir cada dos años al Presidente de la Junta de Propietarios, entre sus integrantes.
c) Elegir y determinar el número de miembros de la Directiva elegirlos.
(Este inciso sólo se incluirá en caso de haberse acordado la
existencia de una Directiva. En caso de que se decida hacerlo, indicar,
en un Artículo adicional a continuación de éste, el número de sus
miembros, su composición y la duración de su mandato).
d) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de
oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las
disposiciones legales que rigen el Régimen de Propiedad Exclusiva y
Propiedad Común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y
administración de la UNIDAD INMOBILIARIA.
e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por mayoría
calificada; salvo los casos de excepción previstos en el Artículo 8 de
este Reglamento.
f) Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso, o la
celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o
limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser
transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con
el voto conforme de, cuando menos, las dos terceras partes (2/3) de los
propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, con las
limitaciones establecidas por ley.
g) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos,
administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestión
de la Directiva, si la hubiese, así como la cuenta final del ejercicio.
h) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del
administrador o de los administradores si fuera el caso, y/o de la
Directiva.
i) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda
sufragar a cada propietario para atender la conservación, mantenimiento
y administración de la unidad inmobiliaria, y efectuar su cobro.
j) Seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores de
más de tres cuotas consecutivas; incluyendo en el monto materia de la
cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir de la fecha
de vencimiento de la obligación y calculados con base en la Tasa de
Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro.
k) Establecer un régimen de sanciones, el que se aplicará sólo
ante incumplimiento probado de sus obligaciones como propietario y/o
poseedor. Asimismo, le corresponde revisar las sanciones impuestas por
la Directiva.
l) Determinar la naturaleza de esenciales o no de los servicios y
bienes comunes, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios.
m) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.
Artículo 14.- Sesiones de la Junta
La Junta de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se realizarán........................................................ (fijar una referencia temporal para la realización de la sesión, p. ej., una vez al año durante el primer trimestre).
Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea
necesario, a criterio del Presidente o a petición de un número de
propietarios que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento
(25%) del total de las participaciones en las áreas y los bienes
comunes.
En ambos casos, el Presidente será el responsable de efectuar
las citaciones, conforme a lo establecido por el Artículo siguiente.
Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las
sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos
comunes, con voz y sin voto.
Artículo 15.- Convocatoria y quórum
La convocatoria a Junta se efectuará, mediante comunicaciones
escritas, que contendrán, obligatoriamente, la designación del lugar,
día y hora para la celebración de la Junta, así como los asuntos a
tratar; utilizando cualquier medio que permita tener constancia de
recepción de dicha citación; sin perjuicio de la obligatoria publicación
de la misma en las pizarras o vitrinas que debe mantener la
administración en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA.
Cada propietario participará en la Junta, en función del
porcentaje de participación en las áreas y los bienes comunes que le
corresponda, según lo establecido en el Artículo 6 del presente
Reglamento. Dichos porcentajes servirán, tanto para establecer el quórum
en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de
Propietarios, como para la toma de decisiones.
El quórum para la instalación válida de la Junta de
Propietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de
propietarios de secciones exclusivas que representen cuando menos el
cincuenta por ciento (50%) del total de las participaciones en las áreas
y los bienes comunes. En segunda convocatoria la sesión se instalará
válidamente con los propietarios que asistan.
Para el cómputo del quórum para las sesiones de la Junta de
Propietarios, sólo es válido el porcentaje de participación de los
propietarios hábiles. El quórum se verifica al inicio de la sesión y se
hace constar en el acta correspondiente.
Tratándose de sesiones ordinarias de Junta de Propietarios,
entre la primera y segunda convocatorias deben mediar tres días. Para el
caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser
para el mismo día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos
convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una.
Artículo 16.- Representación ante la Junta
Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por
otra persona ante la Junta de Propietarios. La representación deberá
conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo
que se trate de poder otorgado por escritura pública o a través del
contrato de arrendamiento.
Artículo 17.- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Junta de Propietarios se tomarán con el voto
conforme de los propietarios hábiles que representen la mayoría simple
de los porcentajes de participación de los propietarios presentes, con
las excepciones señaladas en los incisos e), y f) del Artículo 13 de
este Reglamento y en los demás casos dispuestos por ley. La mayoría
calificada está constituida por las dos terceras partes (2/3) de los
porcentajes de participación de los propietarios presentes.
Artículo 18.- Cumplimiento de los acuerdos
Todos los propietarios, incluso los no hábiles y aquellos que no
conformen la Junta de propietarios, hayan o no participado en una
sesión, así como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo
que les corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la
Junta de Propietarios.
Artículo 19.- Del Presidente de la Junta.
El Presidente de la Junta de Propietarios, es elegido entre los
propietarios hábiles que la integran y debe ejercer el cargo por un
período de dos años, siendo reelegible cuantas veces se desee. Le
compete:
a) Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común,
los servicios de uso común, y ejercer o disponer la administración de
la UNIDAD INMOBILIARIA.
b) Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento Interno.
c) Presidir, convocar y dirigir la Directiva, si la hubiere.
d) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este
Reglamento, respecto de la conservación, mantenimiento y administración
de las áreas y los bienes comunes, así como la supervisión o
administración de los servicios comunes.
e) Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta ante
cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a
efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier
naturaleza que interesen a la Junta de Propietarios.
f) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al
mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los
bienes o los servicios comunes, excepto aquellos que importen
disposición o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa
autorización de la Junta.
g) Contratar y despedir personal para atenderlos servicios
comunes de la edificación, y ejercer las facultades de representación
del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en
materia laboral, respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar
convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestión
administrativa, como representante de la Junta de Propietarios.
h) Cobrar o disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o
extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los
porcentajes de participación fijados por este Reglamento o por acuerdo
de la Junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.
i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta.
j) Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, a sola
firma, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en
cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que
correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellas, cheques
u órdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en
efectivo que hubiere, para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a
su cargo; con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando
menos una vez por año.
Requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios,
para: solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y
descontar letras, pagarés o vales a la orden, así como para firmar o
autorizar cualquier tipo de operación al crédito u otorgar fianzas,
avales o cualquier operación que signifique compromiso, disposición o
gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo.
k) Representar a la Junta de Propietarios, en juicio o fuera de
él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o
extranjera, ejerciendo la representación judicial de la Junta con las
facultades generales del mandato, previstas en el Artículo 74 del Código
Procesal Civil; así como ejercer las facultades especiales de: demandar
o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones,
apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o
condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil,
prestar declaración de parte, ofrecer pruebas,diferir en contrario,
interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a
favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario.
Para conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o
de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta de
Propietarios.
l) Representar a la Junta de Propietarios, en cualquier proceso
de conciliación extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario.
m) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios.
(Estas atribuciones, funciones y
responsabilidades rigen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se deberá
señalar en este Artículo las que el acuerdo asigne al Presidente).
Artículo 20.- De la Directiva
Las facultades y responsabilidades de la Directiva, en caso de establecerse, son:
a) Ejercer la administración de las áreas, los bienes y los
servicios comunes, velando por su correcto uso y disfrute por parte de
todos los propietarios y poseedores de las secciones exclusivas.
b) Seleccionar, contratar y supervisar a las empresas o personas
necesarias para el mantenimiento, conservación o atención de las áreas,
los bienes y servicios comunes.
c) Aprobar y supervisar las cuentas de los gastos comunes.
d) Seleccionar, contratar y supervisar al administrador o a los administradores de la edificación, según sea el caso.
e) Imponer sanciones a los propietarios o poseedores que infrinjan el Reglamento Interno.
f) Velar por la correcta aplicación de las normas, disposiciones
del Reglamento Interno o acuerdos de la Junta, que rijan la
edificación.
g) Dar cuenta de su gestión a la Junta de Propietarios, cuando menos una vez por año, o cuando ésta se lo solicite.
h) Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas o
encargadas por el Reglamento, la Junta de Propietarios o las normas
vigentes.
i) Delegar en la administración, a su vez, las responsabilidades
y funciones que estime conveniente, si no las ejerciera directamente.
Estas funciones se comparten con el Presidente de la Junta de
Propietarios, si se constituye una Directiva. En caso contrario, todas
ellas son asumidas exclusivamente por el Presidente de la Junta.
(Estas atribuciones, funciones y responsabilidades rigen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se deberá señalar en este Artículo las que el acuerdo asigne a la Directiva).
CAPITULO V
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 21.- Principios rectores
El régimen de sanciones debe estar sustentado en el principio de
legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 22.- Aprobación
El régimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado
por la Junta de Propietarios por mayoría calificada. Estos acuerdos se
adoptarán en Junta de Propietarios, y se asentarán en el libro de actas
correspondiente. Pueden ser o no inscritos en el registro
correspondiente.
(Si se desea se podrá insertar el régimen de sanciones acordado, en este u otros Artículos adicionales en este capítulo).
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.- Solución de controversias
Para la solución de las controversias derivadas de la
interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o
de los acuerdos tomados por la Junta de Propietarios, las partes
deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no
resolverse el conflicto por ésta vía, se acudirá a la vía
............... (Indicar si se adoptará una vía arbitral o la judicial, de conformidad a las opciones establecidas por el Reglamento de la Ley Nº 27157, en su Artículo 156); con
excepción del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo
dispuesto por el Art. 50 de la Ley Nº 27157 y por su Reglamento aprobado
por D.S. Nº 008-2000-MTC.
Artículo 24.- Supletoriedad de las normas
En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se
aplica, en forma supletoria, la Ley Nº 27157 o las normas que la
sustituyan, así como sus normas reglamentarias.
Artículo 25.- Conocimiento del presente Reglamento
Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente
Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma
escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus
arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su
cumplimiento; asumiendo la condición de responsable solidario ante la
Junta de Propietarios, por las obligaciones de orden económico.
Artículo 26.- Designación del Presidente de la Junta de Propietarios.
El Presidente de la Junta de Propietarios será ....................... (indicar nombre completo, con........... (indicar documento de identidad), quien ejercerá el cargo por.............. (indicar el período por el que ejercerá el cargo).
(Lugar y fecha de otorgamiento)
(Firmas de los otorgantes)
REGLAMENTO INTERNO MODELO
RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES INDEPENDIZADAS Y AREAS COMUNES EN COPROPIEDAD
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Obligatoriedad y designación abreviada
El presente reglamento interno es de observancia obligatoria,
sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan
la propiedad o posesión, bajo cualquier título, de los bienes en
copropiedad, que forman parte de' la unidad inmobiliaria...........(Ingresar el nombre de la unidad inmobiliaria, ser el caso; omitir si no tiene nombre), descrita en el Capítulo II de este Reglamento, a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA. Dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.
CAPITULO II
LA UNIDAD INMOBILIARIA
Artículo 2.- Características de la UNIDAD INMOBILIARIA
Las características de la UNIDAD INMOBILIARIA son las siguientes:
a) Ubicación:
- Departamento: ...............
- Provincia: ..............
- Distrito: ...............
- Dirección: ...............
(De ser el caso, consignar también referencias a zonas aledañas, que faciliten la identificación de la UNIDAD INMOBILIARIA).
b) Descripción y uso:
La UNIDAD INMOBILIARIA es ...........(Especificar uno de los tipos señalados en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 126 del Reglamento de la Ley Nº 27157) y consta de ....(Realizar una breve descripción general, señalando el número de secciones independizadas que contiene).
La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada a un uso .... (especificar si se trata de uso residencial,
comercial, industrial, mixto, etc.).
Artículo 3.- Secciones independizadas Las secciones independizadas que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son:
Denominación Designación Area Ocupada Uso
........................ ............. ...................m2 ..................
........................ ............. ...................m2 ..................
........................ ............. ...................m2 ..................
........................ ............. ...................m2 ..................
(En la columna referida a la designación se indicará el número o la letra de identificación de la sección correspondiente).
Artículo 4.- Areas y bienes comunes en copropiedad
Las áreas y bienes en copropiedad que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes:
Areas en copropiedad Area Ocupada Destino
......................... ...........................m2 .......................................
......................... ...........................m2 .......................................
......................... ...........................m2 .......................................
Bienes en copropiedad Destino
..................................................... ..........................
...................................................... ..........................
...................................................... ..........................
(Indicar las áreas y bienes
comunes en copropiedad, señalando su uso o destino -p. ej. circulación,
recreación, estacionamiento de visitas, pozo de luz, etc.; salvo que su
propia denominación lo contenga; usando como referencia, de ser el
caso, lo señalado por los artículos 40 de la Ley Nº 27157 y 134 de su
Reglamento; e indicando expresamente, en cada caso, su condición de
transferible o intransferible.).
Las áreas antes indicadas están afectadas, en calidad de predios
sirvientes, a una servidumbre de uso a favor de las secciones
independizadas. La copropiedad que se establece sobre estas áreas y
bienes es obligatoria e indivisible mientras subsista el Régimen de
Copropiedad e Independización que se establece mediante el presente
Reglamento Interno (Artículo 11 de la Ley Nº 27333).
Artículo 5.- Cuotas ideales sobre las áreas y bienes en copropiedad.
Las cuotas ideales de cada uno de los propietarios de las
secciones independizadas, respecto de las áreas y los bienes en
copropiedad se atribuye en función de ...............(Indicar el criterio adoptado ).
Según el criterio antes señalado, los
porcentajes de participación de los propietarios en las áreas y bienes
comunes en copropiedad, son los siguientes:
Sección Porcentaje de Participación
................................. ................. %
.................................. ................. %
.................................. ................. %
------------------------
Total 100.00 %
(Indicar los porcentajes -expresados con dos decimales- que corresponden a todas las secciones independizadas).
Artículo 6.- Participación en los gastos comunes
El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los
propietarios de las secciones independizadas, respecto de los gastos
que demande la atención de los servicios comunes, la observación, el
mantenimiento, y la administración de las áreas y/o los bienes en
copropiedad, la reposición de estos últimos, así como los tributos y
cargas que la afecten, es determinado con base en .................(En
principio el criterio deberá ser idéntico al que sirvió para fijar la
cuota ideal. Sin embargo puede adoptarse un criterio distinto basado en:
el uso, el espacio ocupado la demanda de servicios, el número de
personas que pueden ocupar la sección, la ubicación o la accesibilidad
de la misma, etc.).
Según el criterio antes señalado, los porcentajes de
participación de los propietarios en los gastos comunes, son los
siguientes:
Sección Porcentaje de Participación
................................. ................. %
.................................. ................. %
.................................. ................. %
------------------------
Total 100.00 %
(Indicar los porcentajes -expresados con dos decimales- que corresponden a todas las secciones independizadas.).
CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
COPROPIETARIOS
Artículo 7.- Derechos de los copropietarios
Son derechos de los copropietarios, los siguientes:
a) Usar y servirse de los bienes en copropiedad, sin afectar el
destino de los mismos m el derecho de los demás copropietarios. La Junta
de Copropietarios podrá acordar, respecto de los copropietarios
morosos, la suspensión en el acceso y goce del derecho de uso de
determinados bienes y servicios comunes no esenciales.
b) Vender, hipotecar, arrendar, y en general, practicar
cualquier acto de disposición o gravamen de su cuota ideal,
conjuntamente con la disposición de su derecho de propiedad sobre la
sección independizada, salvo que la transferencia sea efectuada a favor
de otro de los copropietarios. El copropietario deberá poner en
conocimiento de la Junta de Copropietarios la realización de cualquiera
de estas operaciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su
realización, siempre y cuando las mismas impliquen ceder el uso de los
bienes o áreas comunes o determinen la extinción del derecho de
copropiedad por transferencia del dominio.
c) Participar en la Junta de Copropietarios, y votar, elegir y ser elegido dentro de ella.
d) Poner en consideración de la Junta de Copropietarios las
acciones de otros copropietarios o poseedores, cuando éstas resulten
perjudiciales a sus intereses o a los de la UNIDAD INMOBILIARIA en general.
Artículo 8.- Obligaciones de los copropietarios
Son obligaciones de los copropietarios, las siguientes:
a) Destinar su sección independizada al uso indicado en el presente reglamento.
b) Contribuir oportunamente, en el porcentaje que le
corresponde, según lo indicado en el Artículo 6 del presente Reglamento,
a cubrir los gastos que demande la atención de los servicios comunes,
la conservación, el mantenimiento, y la administración de las áreas y/o
los bienes en copropiedad, la reposición de estos últimos, así como los
tributos y cargas que los afecten. Esta obligación se mantendrá vigente
aun cuando el propietario no ocupe o no use su sección.
c) Acatar las disposiciones y resoluciones que se adopten en la Junta de Copropietarios.
d) No afectar la seguridad o salubridad de los bienes en copropiedad o de la UNIDAD INMOBILIARIA; ni
perturbar la tranquilidad y normal convivencia de los demás
copropietarios y vecinos, ni atentar contra la moral y las buenas
costumbres.
e) Efectuar las reparaciones de su respectiva sección
independizada y asumir la responsabilidad por los daños y perjuicios que
cause a las demás secciones o a las áreas o los bienes de dominio común
sea por acción, omisión o negligencia.
f) Hacer constar en el contrato de arrendamiento u otro por el
que otorgue la posesión inmediata a terceros, los derechos y
obligaciones que corresponden al arrendatario o poseedor inmediato y el
sometimiento expreso de éste a las normas del presente reglamento. El
incumplimiento de esta obligación sólo generará responsabilidad para el
propietario mas no afectará en absoluto la obligatoriedad del presente
Reglamento respecto de quien asuma la posesión inmediata.
g) Cumplir con todas y cada una de sus obligaciones aun cuando
su sección se encuentre o permanezca desocupada, cualquiera que sea el
tiempo de desocupación.
(En
este artículo podrán incluirse, previo acuerdo, otras limitaciones
especiales en aspectos que, por su naturaleza, puedan afectar la
seguridad, tranquilidad o el uso de la edificación en su conjunto, tales
como prohibir la crianza de animales domésticos; condiciones especiales
para conservar sustancias explosivas o inflamables si éstas fueran
autorizadas; tener maquinarias o artefactos que generen ruidos; etc.).
CAPITULO IV
JUNTA DE COPROPIETARIOS
Artículo 9.- Constitución de la junta.
La Junta de Copropietarios se constituye con el solo otorgamiento de este Reglamento.
La Junta necesariamente estará presidida por uno de sus
integrantes que ejercerá el cargo de Presidente de la Junta de
Copropietarios.
Artículo 10.- Atribuciones de la junta.
Corresponde a la Junta de Copropietarios:
a) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y
los bienes en copropiedad, los servicios de uso común, y disponer la
administración de los bienes en copropiedad. Ninguna acción que afecte a
éstos, será efectuada sin su previa aprobación.
b) Elegir cada dos años al Presidente de la Junta, entre sus integrantes.
c) Adoptar por mayoría absoluta, medidas de carácter general o
extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal
cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el Régimen de
Independización y Copropiedad, así como para la mejor conservación,
mantenimiento y administración de los bienes en copropiedad.
d) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por unanimidad.
e) Aprobar, por unanimidad, la transferencia, gravamen, cesión
en uso, o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe
disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes en
copropiedad, susceptibles de ser transferidos.
f) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, y administrar los fondos que recaude.
g) Delegar funciones y responsabilidades de la Junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso.
h) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda
sufragar a cada copropietario para atender la conservación,
mantenimiento y administración de las áreas y bienes en copropiedad, y
efectuar su cobro.
i) Seguir el proceso ejecutivo a los copropietarios deudores de
más de tres cuotas consecutivas; incluyendo en el monto materia de la
cobranza, los intereses compensatorios aplicables a partir de la fecha
de vencimiento de la obligación y calculados con base en la Tasa de
Interés Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro.
j) Establecer un régimen de sanciones, el que se aplicará sólo
ante incumplimiento probado de sus obligaciones como copropietario y/o
poseedor.
k) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.
Artículo 11.- Sesiones de la Junta
La Junta de Copropietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se realizarán ........ (fijar una referencia temporal para la realización de la sesión, p. ej., una vez al año durante el primer trimestre).
Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces sea
necesario, a criterio del Presidente o a petición de un número de
copropietarios que represente, cuando menos, el veinticinco por ciento
(25%) del total de las cuotas ideales en las áreas y los bienes en
copropiedad.
En ambos casos, el Presidente será el responsable de efectuar
las citaciones, conforme a lo establecido por el artículo siguiente.
Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las
sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos
comunes, con voz y sin voto.
Artículo 12.- Convocatoria y quórum
La convocatoria a Junta se efectuará, mediante comunicaciones
escritas, que contendrán, obligatoriamente, la designación del lugar,
día y hora para la celebración de la Junta, así como los asuntos a
tratar; utilizando cualquier medio que permita tener constancia de
recepción de dicha citación; sin perjuicio de la obligatoria publicación
de la misma en las pizarras o vitrinas que debe mantener la
administración en lugares visibles de la UNIDAD INMOBILIARIA.
Cada copropietario participará en la Junta, en función de su
cuota ideal en las áreas y los bienes en copropiedad. Dicha cuota ideal
servirá, tanto para establecer el quórum en las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Junta, como para la toma de decisiones.
El quórum para la instalación válida de la Junta de
Copropietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia
de copropietarios que representen cuando menos el cincuenta por ciento
(50%) del total de las cuotas ideales de las áreas y bienes en
copropiedad.
El quórum se verifica al inicio de la sesión y se hace constaren el acta correspondiente.
Tratándose de sesiones ordinarias de Junta, entre la primera y
segunda convocatorias deben mediar tres días. Para el caso de las
sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para el mismo
día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el
mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una.
Artículo 13.- Representación ante la Junta
Los copropietarios o poseedores podrán hacerse representar por
otra persona ante la Junta. La representación deberá conferirse por
escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de
poder otorgado por escritura pública o a través del contrato de
arrendamiento.
Artículo 14.- Mayorías requeridas para la adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Junta de Copropietarios se tomarán con el
voto conforme de los copropietarios que representen una mayoría absoluta
de las cuotas ideales existentes sobre las áreas o bienes en
copropiedad. La mayoría calificada está constituida por el acuerdo
unánime de todos los copropietarios.
Artículo 15.- Cumplimiento de los acuerdos
Todos los copropietarios, hayan o no participado en una sesión,
así como los arrendatarios y poseedores no propietarios, en lo que les
corresponda, quedan sometidos a los acuerdos adoptados por la Junta.
Artículo 16.- Del Presidente de la Junta.
El Presidente de la Junta de Copropietarios, es elegido entre
los copropietarios que la integran y debe ejercer el cargo por un
período de dos años, siendo reelegible cuantas veces se desee. Le
compete:
a) Conservar y mantener las áreas y los bienes en copropiedad, y
ejercer o disponer la administración de los servicios comunes.
b) Convocar y presidir la Junta de Copropietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el Reglamento Interno.
c) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este
Reglamento, respecto de la conservación, mantenimiento y administración
de las áreas y los bienes en copropiedad, así como la supervisión o
administración de los servicios comunes.
d) Ejercer, a sola firma, la representación de la Junta ante
cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a
efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier
naturaleza que interesen a la Junta.
e) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado al
mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas y los
bienes en copropiedad o los servicios comunes, excepto aquellos que
importen disposición o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de
expresa autorización de la Junta.
f) Contratar y despedir personal para atender los servicios
comunes, y ejercer las facultades de representación del empleador ante
las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral,
respecto de ellos; abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o
contratos laborales, y realizar cualquier otra gestión administrativa,
como representante de la Junta de Copropietarios.
g) Cobrar o disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o
extraordinarios para cubrir los gastos comunes, de acuerdo con los
porcentajes de participación fijados por este Reglamento o por acuerdo
de la Junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.
h) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta.
i) Abrir o cerrar, a nombre de la Junta de Copropietarios, a
sola firma, cuentas corrientes, de ahorro o de depósito a plazo fijo en
cualquier entidad bancaria; depositar en ellas los fondos que
correspondan a la Junta, girar contra ellas, cheques u ordenes de pago,
hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere,
para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo; con la
expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por
año.
Requiere de autorización expresa por unanimidad de la Junta de
Copropietarios, para: solicitar créditos, avances en cuenta o
sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, así
como para firmar o autorizar cualquier tipo de operación al crédito u
otorgar fianzas, avales o cualquier operación que signifique compromiso,
disposición o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo.
j) Representar a la Junta de Copropietarios, en juicio o fuera
de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o
extranjera, ejerciendo la representación judicial de la Junta con las
facultades generales del mandato, previstas en el Artículo 74 del Código
Procesal Civil; así como ejercer las facultades especiales de: demandar
o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones,
apersonarse ajuicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o
condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil,
prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario,
interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a
favor de cualquier persona y reasumirlo cuantas veces sea necesario.
Para conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o
de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta.
k) Representar a la Junta de Copropietarios, en cualquier
proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje, cuando sea necesario.
l) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Copropietarios.
(Estas atribuciones, funciones y
responsabilidades rigen, salvo acuerdo distinto, en cuyo caso se deberá
señalar en este artículo las que el acuerdo asigne al Presidente).
CAPITULO V
REGIMEN DE SANCIONES
Artículo 17.- Principios rectores
El régimen de sanciones debe estar sustentado en el principio de
legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 18.- Aprobación
El régimen de sanciones y sus modificaciones debe ser aprobado
por la Junta de Copropietarios por unanimidad. Estos acuerdos se
adoptarán en Junta, y se asentarán en el libro de actas correspondiente.
Pueden ser o no inscritos en el registro correspondiente.
(Si se desea se podrá insertar el régimen de sanciones acordado, en este u otros artículos adicionales en este capítulo).
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 19.- Solución de controversias
Para la solución de las controversias derivadas de la
interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente Reglamento o
de los acuerdos tomados por la Junta de Copropietarios, las partes
deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial, y en caso de no
resolverse el conflicto por esta vía, se acudirá a la vía
...............(Indicar si se adoptará una vía arbitral o la
judicial, de conformidad a las opciones establecidas por el Reglamento
de la Ley Nº 27157, en su Artículo 156); con excepción
del cobro por mora de las cuotas, que se sujetará a lo dispuesto por el
Art. 50 de la Ley Nº 27157 y por su Reglamento aprobado por D.S. Nº
008-2000-MTC.
Artículo 20.- Supletoriedad de las normas
En todo lo no previsto por el presente Reglamento Interno, se
aplica, en forma supletoria, la Ley Nº 27157 o las normas que la
sustituyan, así como sus normas reglamentarias.
Artículo 21.- Conocimiento del presente Reglamento
Todos los copropietarios declaran conocer el texto del presente
Reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma
escrupulosa; y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus
arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su
cumplimiento; asumiéndo la condición de responsable solidario ante la
Junta de Copropietarios, por las obligaciones de orden económico.
Artículo 22.- Designación del Presidente de la Junta de Copropietarios
El Presidente de la Junta de Copropietarios será .......................(indicar nombre completo), con................(indicar documento de identidad), quien ejercerá el cargo por ..........(indicar el período por el que ejercerá el cargo).
(Lugar y fecha de otorgamiento)
(Firmas de los otorgantes)
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