Diferencia entre el régimen de independización y copropiedad y secciones exclusivas y propiedad común

La diferencia entre el régimen de independización y copropiedad con el de secciones exclusivas y propiedad común, tiene estrecha relación con el terreno y la edificación que sobre éste se efectúe. 

En el caso del régimen de independización y copropiedad, estamos ante supuestos en que la unidad independizada está directamente unida a determinado pedazo del terreno sobre el cual se edifica un predio sometido a este régimen. Es decir que cada unidad independizada que la compone está íntimamente ligada al terreno, como es en el caso de quintas en las que cada unidad está construída sobre un pedazo de terreno determinado y si levantadas las líneas imaginarias del perímetro del terreno, solo consta la continuidad de la unidad independizada sin intervención de ninguna otra sección independizada o de ninguna zona en copropiedad.
En cambio en el caso de las secciones de propiedad exclusiva y propiedad común, las edificaciones se inician sobre determinada área del terreno y no necesariamente continúan dentro de las líneas que se levanten de su correspondiente perímetro. Es el caso de departamentos flats (de una planta) sobre el cual se puede edificar bien otro departamento (unidad exclusiva) totalmente independiente del que corresponde a su base (planta inferior- flat o departamento inferior) o sobre el cual se puede determinar un área reservada para ser común (propiedad común).
Es cierto que ambos regímenes pueden coexistir, sin embargo ambos deberán estar ciertamente delimitados, respetando los parámetros que se indicaron en líneas superiores. No tendremos la coexistencia de estos regímenes, si pretendemos sobreponerlos. Un caso sería el hecho de contar con un área de terreno de 220m2 y destinar 2 áreas de 100m2 a unidades independizadas y 20m2 a áreas en copropiedad. Una vez efectuada la división de 100m2 para cada unidad independizada, sobre una de éstas edificamos departamentos y uno de ellos sobrepase el límite de los 100m2 e integre áreas de las otra unidad de 100m2 (pasarse del límite). Ese sería un típico caso de sometimiento al régimen de propiedad exclusiva y común y no de coexistencia del régimen de independización y copropiedad.

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