El presidente de la junta de propietarios ¿necesariamente debe ser propietario?

De conformidad con el Art. 145 del D.S.035-2006-VIVIENDA, la Junta de Propietarios debe estar presidida por uno de sus miembros que tendrá la calidad de Presidente, quien ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este reglamento señala. Por lo que, el Presidente de la Junta de Propietarios necesariamente debe obstentar la calidad de propietario respecto de alguna de las unidades exclusivas o independizadas.

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