¿Quién debe pagar los gastos de mantenimiento o servicios comunes?

El Art. 42 de la Ley 27157 dispone que en el Reglamento Interno deben constar los porcentajes que a cada propietario corresponden en la propiedad de los bienes comunes, de acuerdo al criterio adoptado por el Reglamento Interno, a fin de atender los gastos que demanden los servicios comunes, la conservación, mantenimiento y administración de la edificación, y en las votaciones para adoptar acuerdos en las Juntas de Propietarios. Asimismo, de conformidad con el Art. 130 del D.S.035-2006-VIVIENDA, la participación en los bienes comunes, es un derecho accesorio a cada unidad o sección de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al propietario de cada una de éstas, por lo cual todos los propietarios están obligados a asumir los gastos comunes que la edificación demande, salvo pacto en contrario debídamente estipulado en el correspondiente reglamento interno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario